Nacionalidad obtenida por matrimonio con venezolanos
A continuación, se muestran los articulos de diferentes Constituciones de Venezuela relacionada con la nacionalidad obtenida por matrimonio;
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Constitución de Venezuela de 1937.
CV 1937. ARTÍCULO 29.- Son venezolanos por naturalización:
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4. La extranjera casada con venezolano, mientras subsista el matrimonio, y cuando disuelto éste y durante el año siguiente a la disolución, manifieste y sea aceptada su voluntad de continuar siendo venezolana.
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Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1947.
CEUV 1947. ARTÍCULO 12.- Son venezolanos por naturalización:
1. La extranjera casada con venezolano, si conforme a su ley nacional pierde por efecto del matrimonio su nacionalidad anterior;
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(LA ONU en la década de 1950, realizó el convenio mundial de la nacionalidad de la mujer casada, esto es, que la mujer casada no pierde su nacionalidad originaria)
CEUV 1953. ARTÍCULO 23. Son Venezolanos por naturalización:
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3. La extranjera casada con venezolano que manifieste y le sea aceptada su voluntad de ser venezolana.
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Constitución de la República de Venezuela de 1961.
CRV 1961. ARTÍCULO 37.- Son venezolanos por naturalización desde que declaren su voluntad de serlo:
1. La extranjera casada con venezolano;
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CRV 1961. ARTÍCULO 38.- La venezolana que casare con extranjero conserva su nacionalidad, a menos que declare su voluntad contraria y adquiera, según la ley nacional del marido, la nacionalidad de éste.
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De manera informativa y por experiencia documental: En Venezuela, en la mayoría de los casos, no ha sido obligatoria la publicación de los nombres de las personas que obtuvieron la nacionalidad por matrimonio con venezolanos, por esta acción, se presume que no tienen gaceta de naturalización.
Se presume que solo aquellas personas que realizaron los tramites respectivos de la Ley de Naturalización y de su reglamento de la época, podrían estar en publicaciones oficiales de decretos de naturalización.
En estos casos, en su ciudad o localidad de residencia dentro de Venezuela, la persona interesada puede solicitar la expedición de los documentos llamados “Datos Filiatorios”, y “Constancia de Naturalización”, en la respectiva entidad de Identificación gubernamental conocido como Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjeria (SAIME), ádemas de indagar por los documentos adicionales que pueda requerir a manera personal.
Si tiene que realizar gestiones relacionadas, solicitelas directamentre con el personal del SAIME, (NO UTILICE GESTORES, El 100% de gestorias son fraudes).