Naturalización por Articulos de la Constitución de Venezuela.

Este tipo de naturalizacion ocurre frecuentemente cuando es obtenida de padre o madre nacionalizados.

Aqui, lo importante es obtener la nacionalidad originaria de los padres y hasta de sus abuelos, consiguiendo la gaceta de naturalización de ellos, por ejemplo manifestacion de voluntad de abuelo portugues y de abuela española.

Otro ejemplo, la tercera generación de una familia no pueden conseguir la gaceta de sus padres naturalizados, siendo posible conseguir la gaceta de naturalización de sus abuelos, estos deberan indagar si esta documentación le sirve de prueba adicional para consegir la nacionalidad originaria de sus abuelos. 

A continuación, se muestra articulos de las Constituciones de Venezuela, relacionadas con la Nacionalidad Venezolana:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DE 1961

CRV 1961: TÍTULO II. DE LA NACIONALIDAD

CRV 1961: Artículo 35.- Son venezolanos por nacimiento:
1. Los nacidos en el territorio de la República;
2. Los nacidos en territorio extranjero de padre y madre venezolanos por nacimiento;
3. Los nacidos en territorio extranjero de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana; y
4. Los nacidos en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezcan su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

CRV 1961: Artículo 36.- Son venezolanos por naturalización los extranjeros que obtengan carta de naturaleza. Los extranjeros que tengan por nacimiento la nacionalidad de España o de un Estado latinoamericano gozarán de facilidades especiales para la obtención de carta de naturaleza.

CRV 1961: Artículo 37.- Son venezolanos por naturalización desde que declaren su voluntad de serlo:
1. La extranjera casada con venezolano;
2. Los extranjeros menores de edad en la fecha de naturalización de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, si residen en el territorio de la República y hacen la declaración antes de cumplir veinticinco años de edad; y
3. Los extranjeros menores de edad adoptados por venezolanos, si residen en el territorio de la República y hacen la declaración antes de cumplir veinticinco años de edad.

CRV 1961: Artículo 38.- La venezolana que casare con extranjero conserva su nacionalidad, a menos que declare su voluntad contraria y adquiera, según la ley nacional del marido, la nacionalidad de éste.

CRV 1961: Artículo 39.- La nacionalidad venezolana se pierde:
1. Por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad;
2. Por revocación de la naturalización mediante sentencia judicial de acuerdo con la ley.

CRV 1961: Artículo 40.- La nacionalidad venezolana por nacimiento se recupera cuando el que la hubiere perdido se domicilia en el territorio de la República y declara su voluntad de recuperarla, o cuando permanece en el país por un periodo no menor de dos años.

CRV 1961: Artículo 41.- Las declaraciones de voluntad contempladas en los Artículos 35, 37 y 40 se harán en forma auténtica por el interesado, cuando sea mayor de dieciocho años, o por su representante legal, si no ha cumplido esa edad.

CRV 1961: Artículo 42.- La ley dictará, de conformidad con el espíritu de las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana, resolverá los conflictos de nacionalidad, establecerá los requisitos, circunstancias favorables y solemnidades y regulará la pérdida y nulidad de la naturalización por manifestación de voluntad y por obtención de carta de naturaleza.

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الجرائد الرسمية للتجنيس الفنزويلي
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Documentos acreditativos de la expatriación o salida del territorio español y permanencia estable en el territorio de otro Estado.

Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida. 
Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país. 
Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de llegada o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte. 
Certificación del Registro de Matricula del Consulado español 
Certificaciones consulares que acrediten la residencia en el país de acogida.